ARTÍCULO 244. Vinculatoriedad del precedente. Excepciones.
ARTÍCULO 244 (actualizado). Vinculatoriedad del precedente. Excepciones. Para motivar sus sentencias, las juezas y jueces deben utilizar obligatoriamente y en orden de prelación:
1) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materias constitucionales federales o convencionales.
2) La doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia.
3) La jurisprudencia establecida en sentencias plenarias de su competencia territorial.
4) Para las sentencias de primera instancia, los precedentes establecidos en sentencias de cámara de apelación de su competencia territorial en los términos del artículo 491 (Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia), segundo párrafo. En caso de discrepancia entre distintas cámaras o salas de la misma jurisdicción, la jueza o juez aplicará el precedente que mejor asegure la tutela de los derechos y el principio de progresividad.
5) Los precedentes establecidos en sus propias sentencias. En el caso de sentencias de segunda instancia de tribunales divididos en salas, los de la propia sala.
Las sentencias solo podrán apartarse de estos precedentes con una fundamentación adecuada y específica que haga mérito de elementos de hecho, probatorios, jurídicos o argumentales que justifiquen distinguir el caso. Esta fundamentación deberá explicitar el modo en que el apartamiento del precedente maximiza la protección de los derechos humanos en juego.
(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Marcos Val en la comisión de trabajo sobre actos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 244. Vinculatoriedad del precedente. Excepciones. Para motivar sus sentencias, las juezas y jueces deben utilizar obligatoriamente y en orden de prelación:
1) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materias constitucionales federales o convencionales.
2) La doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia.
3) La jurisprudencia establecida en sentencias plenarias de su jurisdicción territorial.
4) Para las sentencias de primera instancia, los precedentes establecidos en sentencias de cámara de apelación de su jurisdicción territorial en los términos del artículo 491 (Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia), segundo párrafo. En caso de discrepancia entre distintas cámaras o salas de la misma jurisdicción, la jueza o juez aplicará el precedente que mejor asegure la tutela de los derechos y el principio de progresividad.
5) Los precedentes establecidos en sus propias sentencias. En el caso de sentencias de segunda instancia de tribunales divididos en salas, los de la propia sala.
Las sentencias solo podrán apartarse de estos precedentes con una fundamentación adecuada y específica que haga mérito de elementos de hecho, probatorios, jurídicos o argumentales que justifiquen distinguir el caso. Esta fundamentación deberá explicitar el modo en que el apartamiento del precedente maximiza la protección de los derechos humanos en juego.