ARTÍCULO 248. Declaración a pedido de parte o de oficio. Trámite.
ARTÍCULO 248. (actualizado). Declaración a pedido de parte o de oficio. Trámite. La nulidad se declarará a pedido de parte o de oficio.
Cuando es a pedido de parte, se tramitará por incidente. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 255 (Requisitos), la interesada deberá expresar sucintamente el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar.
Las juezas o jueces deberán declarar la nulidad de oficio, previo aviso a las partes en los casos de nulidades absolutas. Las nulidades relativas, pueden declararse de oficio, previo aviso, siempre que el vicio no se hubiese consentido, o sea intrascendente.
(Modificación realizada el 10-12-2021 a partir de una propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).
Versión anterior
ARTÍCULO 248. Declaración a pedido de parte o de oficio. Trámite. La nulidad se declarará a pedido de parte o de oficio.
Cuando es a pedido de parte, se tramitará por incidente. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 255 (Requisitos), la interesada deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar.
Las juezas o jueces deberán declarar la nulidad de oficio, previo aviso a las partes en los casos de nulidades absolutas y siempre que el vicio no se hubiese consentido, o sea intrascendente.