ARTÍCULO 248. Declaración a pedido de parte o de oficio. Trámite.

ARTÍCULO 248. (actualizado). Declaración a pedido de parte o de oficio. Trámite. La nulidad se declarará a pedido de parte o de oficio. 

Cuando es a pedido de parte, se tramitará por incidente. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 255 (Requisitos), la interesada deberá expresar sucintamente el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar.

Las juezas o jueces deberán declarar la nulidad de oficio, previo aviso a las partes en los casos de nulidades absolutas. Las nulidades relativas, pueden declararse de oficio, previo aviso, siempre que el vicio no se hubiese consentido, o sea intrascendente.

(Modificación realizada el 10-12-2021 a partir de una propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

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ARTÍCULO 248. Declaración a pedido de parte o de oficio. Trámite. La nulidad se declarará a pedido de parte o de oficio. 

Cuando es a pedido de parte, se tramitará por incidente. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 255 (Requisitos), la interesada deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar. 

Las juezas o jueces deberán declarar la nulidad de oficio, previo aviso a las partes en los casos de nulidades absolutas y siempre que el vicio no se hubiese consentido, o sea intrascendente.