ARTÍCULO 249. Rechazo inmediato.
ARTÍCULO 249. Rechazo inmediato. Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos
anteriores o cuando sea manifiestamente improcedente.
ARTÍCULO 249. Rechazo inmediato. Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos
anteriores o cuando sea manifiestamente improcedente.