ARTÍCULO 25°. CLÁUSULA TRANSITORIA 2.

ARTÍCULO 25°. CLÁUSULA TRANSITORIA 2. Las abogadas y abogados que, al momento de la reglamentación de la presente ley, se encuentren inscriptas e inscriptos en los registros ya existentes de los colegios departamentales de abogados, tienen un plazo de seis meses para realizar la capacitación anual obligatoria a los fines de regularizar su registro.