ARTÍCULO 25. Recusación. Causales.

ARTÍCULO 25 (actualizado). Recusación. Causales. Son causas de recusación de juezas y jueces:

1) El parentesco dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

2) Ser cónyuge o integrar una unión convivencial con alguna de las partes, de sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

3) Tener la persona cónyuge o conviviente en unión convivencial de la jueza o juez relación de parentesco dentro del segundo grado con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

4) Tener la jueza o juez, su cónyuge, conviviente en unión convivencial  o sus parientes dentro del grado expresado en el inciso 1), interés en el proceso o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunas de las partes, procuradoras o procuradores, abogadas o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.  

En los procesos colectivos esta causal debe interpretarse restrictivamente y solo procederá en la medida en que exista un interés relevante debidamente justificado. 

5) Tener o haber tenido denuncia o proceso pendiente con la persona recusante, siempre que se hubiese iniciado con anterioridad a las actuaciones donde se solicita la recusación.

6) Tener la jueza o juez acreencia, deuda o fianza respecto de alguna de las partes, con excepción de las entidades bancarias. 

7) Ser o haber sido denunciada o denunciado por la persona recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistradas y magistrados, siempre que la denuncia sea anterior al inicio del proceso, o que siendo posterior el Jurado hubiera admitido la acusación.  

8) Haber sido defensora o defensor de alguna de las partes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del caso, antes o después de comenzado.

9) Haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes.

10) Tener con alguna o alguno de las o los litigantes amistad u otra relación afectiva, sexoafectiva, o sexual, que se manifieste con frecuencia. 

11) Tener, contra la o el recusante, enemistad, odio o resentimiento. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la jueza o juez después de comenzado el proceso.

(Modificación del inciso 9 realizada el 21-10-2021 a partir de una propuesta de Claudia Portillo en la comisión de trabajo sobre familias. Los incisos 2, 3 y 4 se modificaron a propuesta de María Alemán, Guillermo Almonti, Camila Beguiristain, Patricio Jesus Curti, Marisa Herrera, Gonzalo Ernesto Imas, Guiliana Miller, Federico Notrica, Guido Ricca, Martina Salituri Amezcua, Lorena Sarquis, Sabrina Anabel Silva, Natalia de la Torre, Carolina Alejandra Videtta y Leonardo Víttola).

 

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ARTÍCULO 25. Recusación. Causales. Son causas de recusación de juezas y jueces:

1) El parentesco dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

2) Ser cónyuge o conviviente de alguna de las partes, de sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

3) Tener la persona cónyuge o conviviente de la jueza o juez relación de parentesco dentro del segundo grado con alguna de las partes, sus abogadas o abogados, procuradoras o procuradores.

4) Tener la jueza o juez, su cónyuge, conviviente o sus parientes dentro del grado expresado en el inciso 1), interés en el proceso o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunas de las partes, procuradoras o procuradores, abogadas o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.  

En los procesos colectivos esta causal debe interpretarse restrictivamente y solo procederá en la medida en que exista un interés relevante debidamente justificado. 

5) Tener o haber tenido denuncia o proceso pendiente con la persona recusante, siempre que se hubiese iniciado con anterioridad a las actuaciones donde se solicita la recusación.

6) Tener la jueza o juez acreencia, deuda o fianza respecto de alguna de las partes, con excepción de las entidades bancarias. 

7) Ser o haber sido denunciada o denunciado por la persona recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistradas y magistrados, siempre que la denuncia sea anterior al inicio del proceso, o que siendo posterior el Jurado hubiera admitido la acusación.  

8) Haber sido defensora o defensor de alguna de las partes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del caso, antes o después de comenzado.

9) Haber recibido beneficios de alguna de las partes.

10) Tener con alguna o alguno de las o los litigantes amistad u otra relación afectiva, sexoafectiva, o sexual, que se manifieste con frecuencia. 

11) Tener, contra la o el recusante, enemistad, odio o resentimiento. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la jueza o juez después de comenzado el proceso.