ARTÍCULO 253. Suspensión del proceso principal.

ARTÍCULO 253. Suspensión del proceso principal. Los incidentes no suspenderán el trámite del proceso principal, a menos que este código disponga lo contrario o que así lo resuelva la jueza o juez cuando lo considere indispensable por las características de la cuestión planteada. La resolución que suspende el proceso será apelable con efecto no suspensivo.