ARTÍCULO 26. Oportunidad.
ARTÍCULO 26. Oportunidad. Las partes solo pueden recusar a las juezas y jueces de primera instancia en su primera presentación.
Cuando se trate de recusación de integrantes de una cámara de apelaciones o Suprema Corte de Justicia, debe promoverse dentro de los 5 días de notificada la radicación ante el tribunal.
Si la causal es sobreviniente, solo puede hacerse valer dentro de los 5 días de conocida.