ARTÍCULO 260. Prueba pericial.

ARTÍCULO 260. Prueba pericial. La prueba pericial se llevará a cabo por una sola perita o perito designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 (Nombramiento de peritas o peritos. Puntos de pericia), o bien por el equipo técnico interdisciplinario en los procesos ante los juzgados de familia.