ARTÍCULO 265. Modo y oportunidad de disponerse.

ARTÍCULO 265. Modo y oportunidad de disponerse. La acumulación se ordenará de oficio o a pedido de parte. 

Cuando es a pedido de parte, el planteo podrá formularse por vía de impedimento de proceso pendiente o incidente. En caso de conocerse la causa que funda el pedido de acumulación al momento de notificarse la demanda, deberá plantearse por vía del impedimento de proceso pendiente.