ARTÍCULO 266. Planteo y resolución del incidente.

ARTÍCULO 266. Planteo y resolución del incidente. Luego de notificada la demanda, el incidente solo podrá promoverse si surgen nuevos elementos a considerar. Podrá plantearse ante el juzgado que debe conocer en definitiva o ante aquel que debe remitir las actuaciones. Será admisible en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar en estado de dictar sentencia.

La persona que promueva el incidente deberá justificar por qué no interpuso oportunamente el impedimento de proceso pendiente y acompañar las constancias de los otros procesos que estime relevantes para fundar su pedido.

La jueza o juez examinará los registros informáticos, dictará resolución y la notificará a los juzgados donde tramitan el resto de los procesos, o radicará allí las actuaciones, según corresponda.

Solo será apelable, con efecto no suspensivo, la resolución que declare inadmisible o improcedente el pedido de acumulación.