ARTÍCULO 269. Sentencia única.
ARTÍCULO 269. Sentencia única. Los procesos acumulados se tramitarán y decidirán conjuntamente, salvo que resulte dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas. En este supuesto, la jueza o juez podrá disponer que cada proceso se tramite por separado y dictar una sola sentencia. La resolución será inapelable.