ARTÍCULO 27. Forma de promoverla

ARTÍCULO 27. Forma de promoverla. La recusación se promoverá ante la jueza o juez recusada o recusado,  o cámara de apelación o  la Suprema Corte. .

En la presentación se expresarán las causas de la recusación y se ofrecerá y acompañará toda la prueba