ARTÍCULO 273. Trámite del incidente de acumulación.
ARTÍCULO 273. Trámite del incidente de acumulación. El incidente promovido por cualquiera de las partes deberá plantearse ante la jueza o juez que previno.
Para resolver, el juzgado deberá acceder directamente a los registros digitales de los casos cuya acumulación se pretende. Solo cuando fuese imprescindible por no contar con algún tipo de información esencial, la jueza o juez podrá solicitar informe a la oficina de gestión judicial o a las propias juezas y jueces que conozcan en los otros procesos colectivos.
Cuando existan registros físicos del caso que contengan información relevante para resolver la incidencia, podrá solicitar su copia y remisión electrónica o, excepcionalmente, peticionar a la oficina de gestión judicial que una funcionaria o funcionario con facultad fedataria obtenga los datos y certifique cuanto sea necesario.