ARTÍCULO 28. Tribunal competente para resolver sobre la recusación.
ARTÍCULO 28. Tribunal competente para resolver sobre la recusación. Cuando se recuse a una o más juezas o jueces de la Suprema Corte de Justicia o cámara de apelación, la cuestión será resuelta por el resto de sus integrantes. De ser necesario, el tribunal se integrará en la forma prescripta por la ley orgánica del Poder Judicial.
La recusación de las juezas y jueces de primera instancia será resuelta por la cámara de apelación respectiva