ARTÍCULO 280. Medida dictada por jueza o juez incompetente.

ARTÍCULO 280 (actualizado). Medida dictada por jueza o juez incompetente. Cuando el conocimiento del proceso no sea de su competencia los órganos judiciales deberán abstenerse de decretar medidas cautelares, excepto en el caso de las personas que presumiblemente encuadren en el supuesto de actuación procesal reforzada en los términos del artículo 95 (Actuación procesal reforzada. Ámbito de aplicación).

Sin embargo, la medida ordenada por una jueza o juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capítulo, pero no prorrogará su competencia.

La jueza o juez que decretó la medida, inmediatamente después de serle requerido, remitirá las actuaciones al juzgado competente.

Dentro de los 5 días de recibida la causa, la jueza o juez deberá realizar un nuevo análisis de la pretensión cautelar y ratificar su vigencia o dejarla sin efecto fundadamente. Vencido tal plazo sin que se haya dictado resolución, caduca la medida cautelar.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 280. Medida dictada por jueza o juez incompetente. Cuando el conocimiento del proceso no sea de su competencia los órganos judiciales deberán abstenerse de decretar medidas cautelares, excepto en el caso de las personas que presumiblemente encuadren en situación de vulnerabilidad en los términos del artículo 95 (Declaración de Situación de vulnerabilidad. Ámbito de aplicación).

Sin embargo, la medida ordenada por una jueza o juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capítulo, pero no prorrogará su competencia.

La jueza o juez que decretó la medida, inmediatamente después de serle requerido, remitirá las actuaciones al juzgado competente.

Dentro de los 5 días de recibida la causa, la jueza o juez deberá realizar un nuevo análisis de la pretensión cautelar y ratificar su vigencia o dejarla sin efecto fundadamente. Vencido tal plazo sin que se haya dictado resolución, caduca la medida cautelar.