ARTÍCULO 281. Trámites previos.
ARTÍCULO 281. Trámites previos. Las informaciones para obtener medidas cautelares podrán ofrecerse con la firma de las personas propuestas para prestar declaración testimonial en la presentación en que se soliciten. Las firmas deberán ratificarse a requerimiento del juzgado, ante la oficina de gestión judicial.
Las actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas. Tramitarán por incidente de forma separada.