ARTÍCULO 285. Mejora de la contracautela.
ARTÍCULO 285. Mejora de la contracautela. La parte contra quien se efectiviza una medida cautelar podrá pedir, en cualquier estado del proceso, que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. La jueza o juez resolverá previo aviso a la otra parte.