ARTÍCULO 286. Carácter provisional.
ARTÍCULO 286. Carácter provisional. Las medidas cautelares subsistirán mientras se mantengan las circunstancias que las determinaron. Se podrá requerir su levantamiento si la parte interesada demuestra un cambio sobreviniente de tales circunstancias que permita tener por no configurado alguno de sus requisitos de procedencia.