ARTÍCULO 288. Facultades de la jueza o juez.

ARTÍCULO 288. Facultades de la jueza o juez. La jueza o juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios, podrá disponer una medida cautelar distinta de la solicitada o limitar su alcance, teniendo en cuenta la importancia del derecho o bienes que se intenta proteger.

También podrá establecer un límite temporal para la vigencia de la medida.