ARTÍCULO 289. Peligro de pérdida o desvalorización.
ARTÍCULO 289. Peligro de pérdida o desvalorización. Si existe peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o cuando su conservación es gravosa o difícil, a pedido de parte y previo aviso a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso, la jueza o juez podrá ordenar la venta de tales bienes en la forma más conveniente u otras medidas adecuadas para proteger su valor.
En caso de ejercer este poder, la jueza o juez deberá abreviar los trámites y habilitar días y horas inhábiles.