ARTÍCULO 290. Establecimientos productivos, comerciales y afines

ARTÍCULO 290. Establecimientos productivos, comerciales y afines. Cuando la medida se trabe sobre bienes que sean necesarios para el funcionamiento de establecimientos productivos o comerciales, la jueza o juez podrá autorizar la realización de los actos necesarios para no comprometer el proceso de  producción o comercialización.