ARTÍCULO 295. Mandamiento.
ARTÍCULO 295. Mandamiento. En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para requerir el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de día, hora y del lugar. El allanamiento debe realizarse de día, a menos que la jueza o juez fundadamente disponga lo contrario.
El mandamiento contendrá, asimismo, la prevención de que la embargada deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida que pudiera causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondan.