ARTÍCULO 3°. DE SU ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 3°. DE SU ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. La abogada o abogado de niñas, niños y adolescentes ejerce la defensa técnica en los procedimientos:
1) Sobre medidas excepcionales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes previstas en la Ley Provincial n°13.298.
2) En el supuesto establecido en el artículo 5 de la Ley Nacional n°26.743.
3) En aquellos supuestos que la Autoridad de Aplicación o nuevas normas lo establezcan