ARTÍCULO 3. Prórroga expresa o tácita.
ARTÍCULO 3. Prórroga expresa o tácita. La prórroga operará si surge de un convenio escrito mediante el cual las personas interesadas manifiestan explícitamente su decisión de someterse a la competencia de la jueza o juez a quien acuden. Asimismo, operará de forma tácita para la parte actora por el hecho de presentar la demanda, y respecto de la demandada cuando no oponga el impedimento procesal de incompetencia.