ARTÍCULO 30 (actualizado). Recusación de juezas o jueces de primera instancia.

ARTÍCULO 30 (actualizado). Recusación de juezas o jueces de primera instancia. Cuando se recuse a una jueza o juez de primera instancia, la presentación se remitirá a la cámara de apelación dentro de los 5 días junto con un informe sobre las causas alegadas. La jueza o juez deberá pasar las actuaciones principales a la jueza o juez que se asigne para que continúen su trámite. 

(Modificación realizada el 22-09-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales; nueva modificación realizada el 12-11-2021 a partir de una observación de Claudia Portillo en la comisión de trabajo sobre familias).

Versión anterior

ARTÍCULO 30. Recusación de juezas o jueces de primera instancia. Cuando se recuse a una jueza o juez de primera instancia, la presentación se remitirá a la cámara de apelación dentro de los 5 días junto con un informe sobre las causas alegadas. La jueza o juez deberá pasar las actuaciones principales al juzgado que sigue en el orden del turno para que continúen su trámite.