ARTÍCULO 300. Bienes en poder de una tercera parte.
ARTÍCULO 300. Bienes en poder de una tercera parte. Si los bienes embargados se encuentran en poder de una tercera parte, se le notificará de la traba del embargo.
ARTÍCULO 300. Bienes en poder de una tercera parte. Si los bienes embargados se encuentran en poder de una tercera parte, se le notificará de la traba del embargo.