ARTÍCULO 318. Procedencia.
ARTÍCULO 318. Procedencia. Cuando mantener o alterar la situación de hecho o de derecho pueda influir en la sentencia, o convertir su ejecución en ineficaz o imposible, podrá decretarse la prohibición de innovar o la orden de innovar, siempre que la protección del derecho no pueda obtenerse mediante otra medida cautelar.