ARTÍCULO 322. Ejecución de las medidas.

ARTÍCULO 322. Ejecución de las medidas. Las medidas cautelares previstas en este capítulo se cumplirán de acuerdo con lo establecido por los artículos 673  (Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda)  a 676 (Condena a restituir inmuebles afectados a la producción de bienes o servicios)