ARTÍCULO 325. Principio general. Proceso ordinario.
ARTÍCULO 325 (actualizado). Principio general. Proceso ordinario. Salvo disposición en contrario y cuando este código autorice a la jueza o juez a determinar el tipo de proceso aplicable, los casos seguirán el trámite ordinario.
Los procesos que deban decidirse por jurado, y los procesos colectivos tramitarán siempre por la vía del proceso ordinario y las reglas específicas previstas en este código.
(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre colectivos).
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ARTÍCULO 325. Principio general. Proceso ordinario. Salvo disposición en contrario y cuando este código autorice a la jueza o juez a determinar el tipo de proceso aplicable, los casos seguirán el trámite ordinario.
Los procesos que deban decidirse por jurado, y los procesos colectivos tramitarán siempre por la vía del proceso ordinario.