ARTÍCULO 326. Proceso sumarísimo.
ARTÍCULO 326. Proceso sumarísimo. Además de los casos en que este código así lo establece, es aplicable el proceso sumarísimo cuando se reclame contra un acto u omisión de una persona particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional o la de esta Provincia, siempre que sea necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba tramitar por alguno de los procesos establecidos por este código u otras leyes.