ARTÍCULO 327. Proceso simplificado.
ARTÍCULO 327. Proceso simplificado. Tramitan por esta vía las pretensiones enumeradas en el artículo 517 (Ámbito de aplicación).
ARTÍCULO 327. Proceso simplificado. Tramitan por esta vía las pretensiones enumeradas en el artículo 517 (Ámbito de aplicación).