ARTÍCULO 328. Facultades judiciales. Asignación y reconducción del trámite.

ARTÍCULO 328. Facultades judiciales. Asignación y reconducción del trámite. La jueza o juez resolverá cuál es el tipo de proceso que corresponde de acuerdo con las pretensiones planteadas. 

En el proceso simplificado, durante la audiencia principal la jueza o juez podrá reconducir el trámite y asignarle el que considere que corresponde según este código. Ello en ningún caso permitirá suspender ni omitir la celebración de la audiencia principal ni justificará la ausencia de la jueza o juez.

Si de los términos en que quedó trabada la relación procesal resulta que corresponde el trámite del proceso simplificado, aun cuando las partes no lo hayan pedido y el proceso se haya iniciado de otra forma, antes o en la audiencia preliminar la jueza o juez deberá ajustar el trámite.