ARTÍCULO 33. Resolución.
ARTÍCULO 33. Resolución. Producidas las pruebas se dará aviso a la jueza o juez recusado y se resolverá el incidente dentro de los 5 días.
ARTÍCULO 33. Resolución. Producidas las pruebas se dará aviso a la jueza o juez recusado y se resolverá el incidente dentro de los 5 días.