ARTÍCULO 330. Reconducción del procedimiento. Exclusión del proceso de estructura monitoria.

ARTÍCULO 330. Reconducción del procedimiento. Exclusión del proceso de estructura monitoria. Al momento de analizar el título con que se promovió el proceso de estructura monitoria, la jueza o juez podrá disponer que el proceso se tramite conforme a las normas del proceso más adecuado según las circunstancias del caso.