ARTÍCULO 332. Proceso colectivo.

Artículo 332. Proceso  colectivo (suprimido).

(Artículo eliminado el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza al artículo 325 en la comisión de trabajo sobre colectivos).

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ARTÍCULO 332. Proceso colectivo. Cuando las pretensiones tengan por objeto derechos de incidencia colectiva referidos a bienes colectivos o a intereses individuales homogéneos, serán de aplicación las cláusulas y disposiciones específicas para los procesos colectivos.