ARTÍCULO 335. Inscripción registral.
ARTÍCULO 335. Inscripción registral. La resolución de certificación deberá ser comunicada de oficio e inmediatamente al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, aun cuando sea apelada.
ARTÍCULO 335. Inscripción registral. La resolución de certificación deberá ser comunicada de oficio e inmediatamente al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, aun cuando sea apelada.