ARTÍCULO 336. Pretensión meramente declarativa.

ARTÍCULO 336. Pretensión meramente declarativa. Puede plantearse una pretensión de sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión.