ARTÍCULO 338. Trámite.
ARTÍCULO 338. Trámite. En el caso de los incisos 1) y 6) del artículo anterior, si la requerida no responde dentro del plazo que se fije, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la peticionante en su presentación.
En el caso del inciso 11) del artículo anterior, si la requerida no responde dentro del plazo, se tendrá por reconocida su obligación de rendir cuentas.
En el caso del inciso 12) del artículo anterior, la notificación debe contener el detalle de las características esenciales que identifiquen el contrato de locación, la transcripción del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación y de los artículos 701 inciso 3) (Preparación de la vía ejecutiva) y 819 (Diligencias preliminares) de este código. En caso de que la parte requerida decida no continuar con el contrato, deberá entregar el inmueble en el plazo que fije la jueza o juez, pudiendo procederse conforme las reglas del desalojo como tenedora precaria o intrusa. En el supuesto de silencio de la parte requerida, se entenderá que optó por la continuación del contrato.
En todos los supuestos previstos en este artículo, la providencia se notificará con las copias de las presentaciones e interrogatorios respectivos, o se las pondrá a disposición. La parte demandada deberá dar cumplimiento con lo normado por el artículo 98 (Domicilio), y constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerla por notificada automáticamente en los términos del artículo 99 (Falta de constitución).