ARTÍCULO 346 (actualizado). Prueba anticipada en la mediación o etapa previa
ARTÍCULO 346 (actualizado). Prueba anticipada en la mediación o etapa previa. Si hay acuerdo de las partes, la prueba anticipada puede producirse durante la instancia de mediación o etapa previa. En este caso no será necesario que la prueba anticipada se ajuste a los supuestos del artículo 343 (Prueba anticipada).
La mediadora o mediador, consejera o consejero de familia presentará ante el juzgado el acuerdo respecto de las fuentes, medios de prueba e información que se procure obtener. El juzgado proveerá directamente lo necesario para la producción de la prueba.
En este supuesto, la etapa previa o la mediación quedará suspendida. Cumplidas las medidas de prueba, deberá reanudarse en un plazo máximo de 15 días.
Para hacer valer en el proceso judicial la prueba anticipada producida durante la mediación o etapa previa, será de aplicación el artículo 399 (Prueba trasladada).
(Modificación realizada el 14-09-2021 a partir de una propuesta de Sebastián Villa, en la comisión de trabajo sobre prueba).
Versión anterior
ARTÍCULO 346. Prueba anticipada en la mediación o etapa previa. Si hay acuerdo de las partes, la prueba anticipada puede producirse durante la instancia de mediación o etapa previa. En este caso no será necesario que la prueba anticipada se ajuste a los supuestos del artículo 343 (Prueba anticipada).
La mediadora o mediador, consejera o consejero de familia presentará ante el juzgado el acuerdo respecto de las fuentes, medios de prueba e información que se procure obtener. El juzgado proveerá directamente lo necesario para la producción de la prueba.
En este supuesto, la etapa previa o la mediación quedará suspendida. Cumplidas las medidas de prueba, deberá reanudarse en un plazo máximo de 15 días.