ARTÍCULO 349. Forma de la demanda en procesos colectivos.

ARTÍCULO 349. Forma de la demanda en procesos colectivos. Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la demanda colectiva deberá contener: 

1) Los fundamentos y ofrecimiento de prueba de la legitimación invocada.

2) Los fundamentos y ofrecimiento de prueba sobre la representatividad adecuada, cuando no se la presuma conforme lo establecido en el artículo 116 (Presunción de representación adecuada).

3) Los fundamentos y ofrecimiento de prueba sobre el cumplimiento del resto de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 333 (Admisibilidad del proceso colectivo).

4) Una definición cualitativa y cuantitativa precisa del grupo o los subgrupos de personas que se pretenda representar. A tal efecto deberán considerarse, entre otros, factores subjetivos, territoriales y temporales. 

5) Una declaración jurada de haber consultado el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva y, en su caso, acompañar constancia de la existencia de otros procesos colectivos con pretensiones similares.

6) Pretensiones enfocadas en las cuestiones comunes al grupo.

7) Una propuesta del tipo y características de la sentencia o remedio judicial que pretende obtener.

8) En caso de una pretensión de condena de responsabilidad genérica, una propuesta sobre el modo de proceder a la eventual distribución de los fondos que puedan resultar de la sentencia o acuerdo transaccional.