ARTÍCULO 355. Aviso de la demanda.
ARTÍCULO 355. Aviso de la demanda. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juzgado dará aviso a la parte demandada para que la conteste dentro de 15 días.
ARTÍCULO 355. Aviso de la demanda. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juzgado dará aviso a la parte demandada para que la conteste dentro de 15 días.