ARTÍCULO 356. Forma y modo del aviso.
ARTÍCULO 356. Forma y modo del aviso. La citación de la parte demandada se realizará en la forma y modo que establezcan las normas prácticas.
ARTÍCULO 356. Forma y modo del aviso. La citación de la parte demandada se realizará en la forma y modo que establezcan las normas prácticas.