ARTÍCULO 359. Citación defectuosa.
ARTÍCULO 359. Citación defectuosa. Si la citación se hace en contravención a lo prescripto en los artículos anteriores y en las normas prácticas, a pedido de parte se declarará nula y se aplicará lo dispuesto en el artículo 216 (Nulidad de la notificación).
Si se alega que la citación fue defectuosa por falta de copias, será válida pero el plazo para contestar comenzará a correr desde que las copias sean entregadas en el domicilio constituido por la interesada.