ARTÍCULO 36 (actualizado). Excusación.
ARTÍCULO 36 (actualizado). Excusación. Toda jueza o juez que se encuentre comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo 25 (Recusación. Causales), deberá excusarse inmediatamente y pasar las actuaciones a quien se asigne en el orden de turno.
(Modificación realizada el 22-09-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
Versión anterior:
ARTÍCULO 36. Excusación. Toda jueza o juez que se encuentre comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo 25 (Recusación. Causales), deberá excusarse inmediatamente y pasar las actuaciones a quien le sigue en el orden de turno.