ARTÍCULO 361. Impedimentos procesales.

ARTÍCULO 361. Impedimentos procesales. Se consideran impedimentos procesales las siguientes medidas de oposición:

1) Incompetencia.

2) Falta de personería.

3) Proceso pendiente.

4) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

5) Falta de cumplimiento de la etapa de mediación prejudicial obligatoria o etapa previa, o su fracaso por imposibilidad de notificar a la parte demandada o reconvenida cuando en el proceso se denuncie un domicilio distinto del denunciado en las mencionadas etapas.