ARTÍCULO 362. Excepciones.

ARTÍCULO 362. Excepciones. Se consideran excepciones las siguientes medidas de oposición:

1) Prescripción.

2) Falta de legitimación activa o pasiva.

3) Beneficio de excusión y otras excepciones temporarias previstas por la legislación vigente.

4) Falta de cumplimiento de las condenaciones del posesorio o ejecutivo.

5) El plazo previsto por el artículo 2289 del Código Civil y Comercial.