ARTÍCULO 362. Excepciones.
ARTÍCULO 362. Excepciones. Se consideran excepciones las siguientes medidas de oposición:
1) Prescripción.
2) Falta de legitimación activa o pasiva.
3) Beneficio de excusión y otras excepciones temporarias previstas por la legislación vigente.
4) Falta de cumplimiento de las condenaciones del posesorio o ejecutivo.
5) El plazo previsto por el artículo 2289 del Código Civil y Comercial.