ARTÍCULO 364. Impedimentos. Declaración de oficio.

ARTÍCULO 364. Impedimentos. Declaración de oficio. Los impedimentos procesales cuya configuración la jueza o juez advierta de manera manifiesta en base a los hechos y prueba documental que ya se encuentre agregada a las actuaciones deberán ser declarados de oficio, previa intimación a las partes para que lo subsanen en un plazo de 5 días.