ARTÍCULO 372. Acumulación objetiva y subjetiva de pretensiones.
ARTÍCULO 372. Acumulación objetiva y subjetiva de pretensiones. Cuando las medidas de oposición recaigan sobre alguna cuestión específica y separable del resto, o sobre alguna o algún litisconsorte facultativo, la resolución que declare su procedencia no implicará el rechazo total de la demanda ni el archivo de las actuaciones.