ARTÍCULO 376. Personas ausentes o sucesores a título universal.
ARTÍCULO 376. Personas ausentes o sucesores a título universal. Cuando la defensoría oficial conteste la demanda en representación de una persona ausente, no estará sujeta al cumplimiento de la carga mencionada los incisos 1), 2) y 4) del artículo 374 (Contenidos y requisitos). Tampoco la parte demandada que intervenga en el proceso como sucesora a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas, telegramas o comunicaciones electrónicas.
En ambas situaciones la respuesta definitiva deberá incorporarse antes de la audiencia de vista de causa.