ARTÍCULO 38 (actualizado). Oposición a la excusación. Efectos.

ARTÍCULO 38 (actualizado). Oposición a la excusación. Efectos. Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas.

Si la jueza o juez a quien se asigna el conocimiento del proceso entiende que la excusación no procede, se formará incidente que será remitido sin más trámite al tribunal de alzada. Esta incidencia no suspenderá el trámite de las actuaciones, que continuará ante la jueza o juez que las haya recibido con motivo de la excusación.

Aceptada la excusación, las actuaciones quedarán radicadas en el juzgado que corresponda, aun cuando con posterioridad desaparezcan las causas que la originaron.

(Modificación realizada el 22-09-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

 

Versión anterior:

ARTÍCULO 38. Oposición a la excusación. Efectos. Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. 

Si la jueza o juez que sigue en el orden de turno entiende que la excusación no procede, se formará incidente que será remitido sin más trámite al tribunal de alzada. Esta incidencia no suspenderá el trámite de las actuaciones, que continuará ante la jueza o juez que las haya recibido con motivo de la excusación.

Aceptada la excusación, las actuaciones quedarán radicadas en el juzgado que corresponda, aun cuando con posterioridad desaparezcan las causas que la originaron.